A raíz del impacto del Covid-19 en las relaciones contractuales, el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) tomó la iniciativa de implantar un procedimiento disruptivo y especialmente ágil de resolución de controversias para las empresas. El TAB hace hincapié en el hecho de que, a pesar de no haber incluido una cláusula de arbitraje en los contratos, las partes involucradas en una controversia jurídica pueden suscribir un convenio que les permita acudir a la vía arbitral para solucionar sus diferencias de manera rápida, bajo un procedimiento adaptado a las nuevas necesidades. El procedimiento denominado fast-track tiene una duración aproximada de 40 días naturales, y es enteramente telemático, debiendo realizarse todas las presentaciones de escritos, documentos y pruebas por correo electrónico.

Asimismo, se ha predeterminado llevar a cabo las audiencias por videoconferencia, sin perjuicio de que las partes y los árbitros puedan acordar la celebración presencial. El procedimiento puede iniciarse por dos vías:

  1. Inicio por mutuo acuerdo: en los supuestos en que, en ausencia de una cláusula de sumisión a arbitraje, las partes decidan acudir al TAB a través de la firma de un formulario disponible en su sitio web.
  2. Inicio a instancia de una de las partes: sin previo acuerdo arbitral, puede solicitar a la secretaría de la institución que traslade a la contraparte la solicitud de someterse a un procedimiento arbitral ante el TAB para la solución de la disputa, a fin de que manifieste su conformidad por escrito en el plazo de 5 días. A falta de contestación, el procedimiento queda archivado.

En caso de que las partes decidan acudir al procedimiento fast-track, tendrán en cuenta las siguientes etapas y plazos procesales breves:

  • 48 horas para la designación de un “ponente[1]”, o persona a cargo de la administración del arbitraje, por parte de la Junta Directiva del TAB.
  • Contacto inmediato del “ponente” con las partes, por medio de sus representantes y/o letrados, a fin de concretar la controversia y otras cuestiones de mero trámite que constarán en acta que será enviada a ambas partes para su firma y reenvío al
  • Nombramiento del árbitro por las partes, o en su defecto, designación de un árbitro único y un suplente, por parte del ponente.
  • 3 días para manifestar la aceptación del nombramiento, por parte del árbitro y del suplente.
  • 3 días para efectuar recusación al árbitro y/o suplente, si se considera procedente.
  • 3 días para resolver la recusación por el ponente.
  • Emisión de la primera orden procesal, tras la aceptación del árbitro.
  • 8 días para la presentación de escritos de cada una de las partes, junto a la aportación de prueba documental y proposición de prueba testifical y/o pericial, en su caso.
  • 8 días para convocar a audiencia de alegaciones y de práctica de prueba.
  • 15 días para dictar el laudo arbitral, cuya comunicación será a través de correo electrónico certificado, por medio de entidad acreditada para tal fin.
  • 3 días para solicitar aclaraciones, complemento o rectificación.
  • 2 días para el traslado y manifestación de la contraparte.
  • 5 días para el pronunciamiento del árbitro.

Los plazos procesales señalados, se computan en días naturales. No obstante, las partes junto a los árbitros pueden pactar plazos procesales diferentes conforme a la naturaleza de la disputa, con el fin de garantizar un procedimiento adecuado a sus necesidades.

Consultar Documento

[1]Conforme a las reglas del procedimiento fast-track del Tribunal Arbitral de Barcelona, aparece la figura del “ponente”, como un profesional miembro de la secretaría del TAB,  a quien se le asigna un caso por la Junta Directiva del TAB, y que tiene la labor de llevar adelante los aspectos administrativos del procedimiento, así como gestionar los acuerdos y cuestiones necesarias para dar impulso al arbitraje.

JM Beneyto & Asociados                                     

H.C. 5/2020                                                                                                      

Las ideas expresadas tienen carácter meramente informativo y no comportan asesoramiento legal, ni opinión oficial de la firma y sus abogados.

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