La Corte de Arbitraje de Madrid emitió una nota sobre organización de audiencias virtuales teniendo en cuenta la necesidad de recordar a las partes y a los intervinientes en el arbitraje los diferentes detalles técnicos y procesales que se deben considerar de forma anticipada a la celebración de audiencias por videoconferencia, con el fin de garantizar la eficiencia y seguridad del procedimiento. En ese sentido, la nota realiza recomendaciones generales y particulares, a considerarse previamente y durante la audiencia.

Recomendaciones generales: Los árbitros junto a las partes deben evaluar la posibilidad de realizar la audiencia de forma virtual, con carácter previo a la primera orden procesal, en el momento de fijar las condiciones de desarrollo de la audiencia, o en otra ocasión que consideren adecuada, conforme a los poderes de dirección de los árbitros.

En consideración a la audiencia virtual, la nota hace referencia a la previsión anticipada de los participantes, la posibilidad de dividir la audiencia en distintas sesiones, y de manera especial, la incidencia en la validez y ejecutabilidad del laudo.

Recomendaciones particulares previas a la audiencia: La nota recomienda establecer de forma escrita y documentada:

  • La selección de la plataforma digital, la manera en que los árbitros y las partes realizarán el ingreso o conexión y el día y hora fijados para la audiencia.
  • Las condiciones técnicas y de seguridad mínimas, con un periodo de prueba anterior. Se puede incluir personal técnico externo o personal de la Corte, para atender posibles contingencias durante la audiencia.
  • La designación del responsable de la grabación de la audiencia y un canal privado de comunicación entre los árbitros, además de otros detalles, como las contraseñas, puntos de ubicación de las partes, pausas en la audiencia, entre otros.

Recomendaciones durante la celebración de la audiencia: La nota aclara que los poderes del árbitro en virtud del artículo 30.4 del Reglamento de la CAM comprenden dirigir las funcionalidades de la plataforma virtual, sin perjuicio de delegar esta función.

Se recomienda realizar cuidadosamente la identificación de todos los participantes en la audiencia, debiendo designarse a los portavoces y a las personas que podrán tener el micrófono abierto.

En caso de que el árbitro considere que no puede garantizarse la confidencialidad y/o seguridad del procedimiento, o que las circunstancias particulares pueden causar perjuicio a alguna de las partes, podrá dar por terminada la audiencia.

Testigos y peritos. Se han realizado recomendaciones especiales para garantizar la integridad en la práctica de esta prueba central en el arbitraje. Entre las principales cuestiones se encuentran:

  • Considerar los aspectos organizativos, el orden de las declaraciones, la duración y el método elegido para plantear objeciones.
  • Verificar que no existan personas no autorizadas en la sala desde la que comparece el testigo o perito. Se puede emplear el uso de cámaras con enfoques diferentes.
  • Solicitar al testigo o perito que acredite mediante declaración firmada, que ha desconectado sus dispositivos y que no se comunica con otras personas durante la comparecencia.
  • Evaluar la conveniencia de practicar la prueba testifical o pericial, desde una sala específicamente dispuesta para este acto procesal, donde el testigo o perito cuente únicamente con los materiales necesarios para su declaración. La corte se ofrece a identificar y poner a disposición de los usuarios su personal y las salas desde las que se puede realizar la prueba, ya sea en España o en el extranjero.

Consultar Documento

Fuente: Sitio web de la Corte de Arbitraje de Madrid. Nota sobre organización de audiencias virtuales aprobadas por el pleno de la Corte en sesión de 21 de abril de 2020.

JM Beneyto & Asociados   

H.C.                                                                                                                                                                    

Las ideas expresadas tienen carácter meramente informativo y no comportan asesoramiento legal, ni opinión oficial de la firma y sus abogados.

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