El día 10 de junio de 2020, la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), realizó la presentación virtual de su nuevo servicio denominado“Procedimiento de Arbitraje de Urgencia”, creado para la resolución de controversias surgidas en las relaciones negociales como consecuencia de la incidencia de la aplicación del estado de alarma motivado por la pandemia provocada por el Covid-19.

El procedimiento tiene la finalidad de coadyuvar a la solución de múltiples conflictos comerciales derivados del estado de alarma y de la paralización de la actividad jurisdiccional en España. En este sentido, el ICAM diseñó un procedimiento sumario, de menor costo y de carácter urgente, cuyas principales características son:

  • Es exclusivo para dirimir disputas derivadas de la pandemia Covid-19.
  • Es completamente virtual, salvo acuerdo distinto de las partes.
  • Es tramitado ante un solo árbitro.
  • No contempla primera orden procesal y los plazos son especialmente breves.
  • El laudo arbitral debe ser dictado dentro de los 3 meses posteriores a la presentación del último de los escritos de alegaciones.
  • El convenio arbitral se convierte en la propia solicitud de arbitraje.
  • Para acceder al procedimiento de urgencia, es necesario que las partes suscriban un convenio arbitral “ex novo”, o un acuerdo arbitral complementario al existente.

Merece la pena subrayar que la Corte de Arbitraje del ICAM actualmente cuenta con cuatro tipos de procedimientos de arbitraje:

  1. Procedimiento arbitral ordinario (Art. 5 y sgtes. de los Estatutos de la Corte).
  2. Procedimiento abreviado (Art. 50 y siguientes).
  3. Procedimiento especial por razón de la materia (Art. 59 y siguientes).
  4. El nuevo Procedimiento de Arbitraje Urgencia por controversias derivadas del Covid-19.

Durante la jornada de presentación se observaron, con carácter general, los siguientes aspectos:

  • La dificultad de suscribir un convenio arbitral en la actualidad y enmarcar la posible disputa futura dentro de las consecuencias del Covid-19.
  • La posible confusión que podría generar la denominación de “urgencia” con la figura del árbitro de emergencia.
  • La conveniencia de establecer el plazo de 3 meses para dictar el laudo arbitral.
  • La actual recurrencia de las reclamaciones por imposibilidad sobrevenida, fuerza mayor o excesiva onerosidad y la dificultad de resolución por los árbitros, así como la utilidad del arbitraje de equidad en este tipo de cuestiones.
  • La pertinencia de buscar soluciones creativas para equilibrar las relaciones contractuales que se hayan visto afectadas por la situación del Covid-19, como por ejemplo la posibilidad de que las partes otorguen a los árbitros la facultad de adaptar o reescribir el contrato con el fin de brindar salidas amparadas en la legalidad, neutralidad y experiencia que puede aportar un tercero imparcial para preservar el buen fin del negocio jurídico.
  • La flexibilidad y resiliencia que se requiere de los árbitros para adecuarse a las nuevas realidades, así como la necesaria adquisición de capacidades para otorgar las máximas garantías de eficiencia y celeridad a las partes.

Ver el Reglamento

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