Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo que modifica el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Ante la crisis del Covid-19, el gobierno español ha aprobado un conjunto de medidas económicas que han tenido repercusión en el régimen de liberalización de las inversiones. En concreto, la definición de inversión extranjera directa, se ha visto ampliada, lo cual repercute directamente, en la necesidad de solicitar autorización previa para llevar a cabo determinadas inversiones en sectores estratégicos.

En ese sentido, el nuevo Real decreto 11/2020 de 31 de marzo, modifica nuevamente el artículo 7 bis de la ley 19/2003 de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales,

A efectos del artículo 7 bis de la citada norma,  se consideran inversiones extranjeras directas en España, todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico, se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o se realicen por residentes de la UE o AELC, cuya titularidad real corresponda a residentes de fuera de la UE o AELC.

Según la normativa, se considera que existe titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

Finalmente, se determina que podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión extranjera directa quedarán exentas de someterse a  autorización previa.

La solicitud de autorización debe realizarse ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) que decidirá dentro de los 30 días, luego de analizar un informe no vinculante de la Junta de Inversión Extranjera recientemente constituida.

Este procedimiento también se aplicará a la autorización de transacciones cuyo importe sea igual o superior a un millón de euros e inferior a 5 millones de euros. Todas las transacciones inferiores a un millón de euros están exentas de autorización. Sin embargo, el RDL advierte expresamente que este es un procedimiento temporal hasta que se apruebe un próximo Real Decreto que establezca el procedimiento definitivo.

El RDL 8/2020 estableció inicialmente que las restricciones a las inversiones extranjeras directas estarán vigentes hasta que el Consejo de Ministros español emita una resolución que levante estas restricciones.

La medida no está exenta de repercusiones desde la perspectiva de los Tratados Bilaterales de Inversión que España ha suscrito con países que no forman parte de la Unión Europea.

Consultar documento.

 

JM Beneyto & Asociados                   

Las ideas expresadas  tienen mero carácter informativo y no comportan asesoramiento legal, ni opinión oficial de la firma y sus abogados.

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