Con fecha 15 de octubre de 2019, se presentó una demanda de solicitud de designación judicial de Árbitros.
Tras la formulación por una de las partes, de declinatoria por falta de jurisdicción, y tras el trámite de alegaciones correspondientes, se procedió a la petición de la vista. En el momento inicial del juicio, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, mediante el cual se renunciaba a la solicitud de declinatoria para proceder a la formalización judicial del arbitraje.
El Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza Sala de lo Civil y Penal, emitió el Auto de 06 de febrero de 2020, mediante el cual determinó:
- “Conforme al art. 443.1 LEC, durante la vista las partes pueden manifestar que han llegado a un acuerdo sobre el objeto del litigio y solicitar del tribunal su homologación, que habrá de ser otorgada conforme al art. 19.2 LEC, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero que pudieran resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 del CC”.
- En el presente caso, las partes han acordado la procedencia del nombramiento judicial del Árbitro, que se solicitó inicialmente en la demanda, con fundamento en el art. 15.3 de la Ley de Arbitraje 60/2003, por existir acuerdo de sumisión a arbitraje para la resolución del conflicto, sin que se aprecie razón alguna para que el tribunal se oponga a la homologación del acuerdo de las partes, de conformidad a las normas mencionadas.
En consecuencia, el tribunal procedió a la homologación del referido acuerdo en el juicio verbal, para el nombramiento de Árbitros, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.6 de la Ley de Arbitraje, excluyendo la condena en costas a las partes.
(ATS 13 de septiembre de 2017, recurso 2616/2017)
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