En los últimos años se ha generado una tendencia creciente a observar y controlar con detalle la inversión extranjera directa (IED) en sectores económicos considerados estratégicos, por razones de “seguridad nacional” u “orden público”.

El origen de esta actividad se inició en 1988 con la creación del Comité de Inversión Extranjera de los Estados Unidos (CFIUS), cuyo marco legal autoriza al presidente del gobierno a través del Comité, a revisar, suspender, prohibir o imponer condiciones a las fusiones y adquisiciones (M&A) en las que intervengan personas físicas o jurídicas extranjeras que pudieran tomar el control de empresas relacionadas con el comercio interestatal en los Estados Unidos. En este sentido, el rol del CFIUS es evaluar en qué medida dichas transacciones pudieran afectar a la “seguridad nacional”.

Tras la crisis financiera del 2008 y frente a la actual recesión económica como consecuencia del Covid-19, la tendencia normativa de la IED ha evolucionado hacia la protección de un amplio espectro de sectores y empresas “vulnerables” dependiente de la decisión de los entes reguladores estatales, con el fin de preservar el control accionarial de las empresas y evitar transacciones transfronterizas no deseadas. En ese marco, varios países de la Unión Europea han seguido las Orientaciones de la Comisión Europea en materia de IED y han impuesto nuevas limitaciones y requisitos de autorización administrativa.

Algunos ejemplos de países europeos que recientemente han incrementado controles e impuesto restricciones a la IED son los siguientes:

  • Alemania anunció cambios limitados a su régimen de IED y está considerando ampliar la lista de “sectores estratégicos”, así como el umbral de 10% máximo para las inversiones extracomunitarias sujetas a autorización.
  • Reino Unido reforzó controles de IED en 2018, y anunció que se encuentra considerando realizar proyectos de regulación sectorial para establecer normas más estrictas para la IED.
  • Francia anunció que reducirá a 10% el umbral permitido para inversiones en empresas cotizadas hasta fines de 2020 y expandirá la protección hacia el I+D y la biotecnología.
  • Italia amplió el alcance de las restricciones de IED a un amplio espectro de sectores como las infraestructuras, agua, salud, tecnología, inteligencia artificial, robótica, biotecnología, suministro de insumos, acceso a información, protección de datos, medios de comunicación, servicios financieros, créditos y seguros. También incluyó que cualquier transacción que resulte en el cambio de propiedad o cambio en el uso de activos en cualquiera de los sectores estratégicos estará sujeta a aprobación del Estado.
  • España aprobó una serie de normas, entre las que se encuentra el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo que modifica el Real Decreto-ley 8/2020, mediante el que amplió el alcance del concepto de IED y estableció porcentajes y criterios para solicitar autorización previa del Estado.
  • Cabe señalar que en 2019, la UE emitió el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que será aplicable a partir del 11 de octubre de 2020.

En definitiva, existe la tendencia a restringir, mediante medidas gubernamentales concretas, la liberalización de las inversiones. En ese sentido, se puede prever que conforme exista un incremento de restricciones a la IED en otras jurisdicciones, el mapa de riesgos regulatorios se ampliará. Lo complejo será determinar con eficiencia los límites y hasta qué punto se pueden realizar inversiones en un Estado en un momento determinado

Por ello, se considera un elemento central, en cualquier tipo de estrategia empresarial, realizar una evaluación jurídica experta y contar con un programa de análisis de riesgos regulatorios sobre la IED, y realizar planes y proyecciones razonables para garantizar la liquidez y disponibilidad de los recursos económicos invertidos. Del mismo modo, deben considerarse los derechos en materia de protección de inversiones, así como los últimos documentos de la Comisión Europea sobre relaciones con terceros países.

 

JM Beneyto & Asociados se encuentra asesorando en materia de riesgos regulatorios en el marco de la canalización de inversiones extranjeras en países de la Unión Europea y América Latina.

Para más información contacte con nosotros: info@jmbeneytoyasociados.com

 

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