En el contexto del desarrollo sostenible y en el proceso de adaptación de diversas industrias a las nuevas medidas globales, regionales y estatales sobre protección ambiental, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publicó el Informe sobre la resolución de disputas relacionadas con el cambio climático a través del Arbitraje & ADR.

El informe define y separa por categorías las posibles controversias que puedan manifestarse en este ámbito:

  1. La primera categoría se refiere a las disputas que surgen de nuevos contratos que tienen como finalidad principal la mitigación, transición o adaptación a las regulaciones de cambio climático, como por ejemplo, las previsiones del Acuerdo de París.
  2. La segunda categoría se refiere a las disputas derivadas de medidas que adoptan las empresas frente a las modificaciones regulatorias y legislativas nacionales, o políticas sectoriales y empresariales sobre cambio climático.
  3. La tercera categoría se refiere a otras disputas ambientales que las partes desean someter a arbitraje a través de un compromiso arbitral posterior al nacimiento de la controversia.

El informe cita los sectores económicos que serán impactados por la “transición verde” y también enfatiza que, conforme se profundice en la protección ambiental, existirá un constante riesgo regulatorio de medidas cada vez más exigentes para las empresas en sectores donde el arbitraje y los ADR pueden ser relevantes. Sobre este punto, las cifras de la CCI de 2018 reflejan que las reclamaciones de arbitraje por cuestiones relacionadas con el cambio climático se incrementaron considerablemente y se prevé una mayor presencia de los Estados y entidades estatales en los futuros procedimientos.

El informe de la Comisión de Arbitraje & ADR de la CCI resalta la neutralidad, flexibilidad e idoneidad del arbitraje para resolver las controversias derivadas de cuestiones ambientales, así como la ventaja global que ofrece el Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras frente a los tribunales judiciales. Finalmente, el informe se refiere a las características procesales del arbitraje que favorecen su utilización en este ámbito nuevo:

  • Experiencia científica y conocimientos apropiados para resolver los asuntos planteados.
  • Acceso a medidas procesales y procedimientos para la resolución expedita o urgente de disputas.
  • Aplicación adecuada de los compromisos y/o leyes de cambio climático.
  • Mayor transparencia.
  • Posibilidad de participación de terceros.
  • Flexibilidad en los costos.
  • Posibilidad de financiación de terceros.

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