En los últimos años se ha venido debatiendo acerca del impacto de la tecnología en los procedimientos de Arbitraje & ADR y la necesidad de su incorporación para alcanzar mayor eficiencia y agilidad del proceso.
La crisis del COVID-19 demuestra una vez más, que la transformación digital es esencial para fortalecer el sistema económico global y el Arbitraje como parte del mismo, no puede quedar al margen. Precisamente, uno de sus rasgos de identidad es la flexibilidad, que hoy se acentúa ante la necesidad de incorporar medios virtuales para dar continuidad a las actuaciones que habitualmente se realizan de manera presencial. En ese contexto, se analizan las medidas adoptadas por algunas instituciones arbitrales de referencia:
La Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), no ha suspendido los procedimientos y continúa trabajando de manera telemática con la posibilidad de realizar audiencias por videoconferencia a través de la aplicación Zoom. Si bien no cuenta a nivel reglamentario con un marco integral que regule la llevanza de procedimientos por vía digital, continúa prestando servicios y se propone en un futuro cercano, a realizar una modificación del reglamento de arbitraje en el que se recojan los aspectos necesarios para brindar la posibilidad de llevar adelante un procedimiento enteramente electrónico.
Por su parte, la Corte Española de Arbitraje (CEA) y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), ambas con sede en Madrid, suspendieron todos los plazos de los procedimientos arbitrales, salvo que las partes y el tribunal arbitral correspondiente, oída la secretaría de la corte, acuerden la continuidad con independencia de la fase de trámite en que se halle la disputa.
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA), así como el Hong Kong International Arbitration Centre (HKIAC), continúan trabajando a distancia y han dejado a las partes y a los respectivos tribunales arbitrales la decisión sobre la suspensión de los procedimientos o la continuidad de su tramitación. Cabe señalar que en las últimas semanas estas instituciones ya han celebrado importantes audiencias de forma remota a través de aplicaciones existentes en el mercado, resaltándose la relevancia de una adecuada dirección del tribunal, para establecer el orden y la dinámica de trabajo, con el fin de asegurar la conducción eficaz de los actos procesales a distancia.
Por su parte, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), ha comunicado que se encuentra coordinando estrechamente con los tribunales arbitrales y las partes para adoptar las medidas necesarias, en el sentido de dar continuidad a las audiencias por vía digital a través de un sistema operativo propio.
La institución, Korean Commercial Arbitration Board (KCAB), emitió el documento “Protocolo de Seúl sobre Videoconferencias en el Arbitraje Internacional”, que aborda todos los aspectos sobre la realización de audiencias virtuales, desde el interrogatorio de testigos, hasta las especificaciones técnicas. Estos recursos, entre otros, pueden servir de guía a los Árbitros y a los intervinientes en el procedimiento.
Si bien las instituciones están realizando todos los esfuerzos posibles para adaptarse al nuevo contexto, son las partes como dueñas del procedimiento junto a los tribunales arbitrales, quienes tienen la última palabra.
Fuera de los principios de buena fe, diligencia, flexibilidad y eficiencia en el arbitraje, por parte de los intervinientes en la solución de una controversia jurídica, debe resaltarse que cada caso y etapa procesal tienen matices distintos, pudiendo existir situaciones controvertidas desde un punto de vista formal teniendo en cuenta lo establecido por los Reglamentos de cada institución, así como la lex arbitri. En este sentido, el paso definitivo a la modernización del Arbitraje requerirá la actualización de los reglamentos para otorgar la suficiente previsibilidad sobre la validez de actos de procedimiento, tales como la posibilidad de incorporar la firma digital de laudos arbitrales, sin perjuicio de la consideración de la ley de la sede del arbitraje.
JM Beneyto & Asociados
H.C.
Las ideas expresadas tienen mero carácter informativo y no comportan asesoramiento legal, ni opinión oficial de la firma y sus abogados.
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