En el marco del procedimiento iniciado ante la Corte Permanente de Arbitraje (PCA) por Julio Miguel Orlandini-Agreda y la Compañía Minera Orlandini Ltda., contra Bolivia, el pasado 10 de abril de 2020, el tribunal compuesto por los árbitros Stanimir A. Alexandrov, Guido Tawil y José Antonio Moreno Rodríguez, denegó la prórroga de un plazo límite para que el Estado presente su escrito de defensa, tras haber argumentado fuerza mayor por razón de la crisis global del Covid-19.
De acuerdo a los argumentos vertidos por el Estado, la existencia de fuerza mayor causada por la pandemia del Covid-19 fue inminente al tratarse de un evento imprevisto, irresistible y que se encuentra fuera de su control, lo que hizo materialmente imposible trabajar la defensa en condiciones razonables.
El Estado boliviano señaló también que la propia política de confinamiento estricto del país le había impedido llevar a cabo los procesos de licitación pública para la contratación de peritos y expertos, además de las restricciones de circulación para establecer contacto directo con estos profesionales.
Asimismo, argumentó que las restricciones globales habían impactado materialmente en las condiciones de trabajo de sus representantes legales, cuyas oficinas permanecieron cerradas por determinaciones de sus gobiernos. Sobre esta base, el Estado señaló que la decisión apropiada y razonable de parte del tribunal arbitral sería suspender el procedimiento, sin perjuicio de su interés en presentar su defensa con la mayor celeridad posible.
La contraparte remitió escrito oponiéndose a los argumentos precedentes y señalando que no puede considerarse que la pandemia sea una «fuerza irresistible» que hubiese imposibilitado al Estado a presentar su escrito de defensa, puesto que las medidas de seguridad y confinamiento en Bolivia tenían excepciones para las instituciones públicas, y las comunicaciones en el país continuaban operando con normalidad.
Finalmente, la empresa argumentó que el Estado ya habría invocado motivos similares con anterioridad, y señaló que, si el tribunal arbitral decidiera suspender el procedimiento, la decisión podría ser un precedente negativo para las obligaciones de los Estados conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y podría afectar a“todo el sistema de arbitraje internacional”.
En consecuencia, el tribunal arbitral presidido por el Dr. Stanimir A. Alexandrov, emitió la orden procesal número 7, a través de la cual señaló que el Estado ya habría solicitado extensiones de plazo en el procedimiento, de las que una de ellas fue otorgada. Estableció que a pesar de que la pandemia habría «creado una nueva realidad», la práctica refleja que en la mayoría de los casos las partes pudieron adaptarse a la nueva realidad.
El tribunal arbitral señaló que se han presentado numerosos desafíos, particularmente en el contexto de la celebración de audiencias presenciales, pero que la cuestión objeto de debate se relacionaba con una presentación “por escrito».
Reconoció que, si bien la pandemia puede causar dificultades para interactuar con testigos y expertos, la presentación del escrito era factible. Sobre este punto, el tribunal señaló que en distintos procedimientos arbitral es existieron demoras, pero que no hubo suspensión de procedimientos.
En definitiva, el tribunal determinó que no era necesario pronunciarse sobre el argumento de la supuesta existencia de fuerza mayor, ni mantener una conferencia con las partes para discutir el impacto del Covid-19 en el procedimiento.
El tribunal arbitral con anterioridad rechazó una excepción de falta de jurisdicción planteada por el Estado boliviano y una solicitud de trifurcación del procedimiento arbitral.
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