Con fecha 2 de septiembre de 2019, se presentó una demanda de nulidad de laudo arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra.
El litigio resuelto en el laudo arbitral versa sobre el acuerdo alcanzado por las partes en un documento privado elevado a público, mediante el cual el demandado se comprometía y obligaba a transmitir de forma gratuita a la contraparte… “todas las participaciones sociales que tiene en la actualidad de las entidades mercantiles que componen su grupo empresarial…». Así también, las partes se obligaron a elevar a público la transmisión de participaciones sociales.
El laudo arbitral, de 52 páginas de extensión, desestimó todas las pretensiones del actor, que consistían en:
- Declarar el incumplimiento por el demandado de los acuerdos por su negativa a elevar a público la transmisión de las participaciones sociales y concurrir indebidamente a una ampliación de capital.
- Condenar al demandado a elevar a público la transmisión de las participaciones sociales cuestionadas mediante la compra por el actor de las mismas a un precio que ya habría sido pagado.
- Condenar al demandado a la donación de las referidas participaciones sociales y dejar sin efecto la adquisición de participaciones sociales en la ampliación de capital.
- Finalmente, condenar al demandado a vender al actor estas participaciones sociales.
La acción de anulación del laudo arbitral, contempló al menos cinco causales: 1) Arbitraria e irracional valoración de la prueba además de la omisión de referencia a las pruebas testificales y a la prueba pericial. 2) Ausencia e ilógica motivación. 3) Falta de razonamiento jurídico del laudo, 4) Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución. 5) Infracción de normas e inaplicación de principios jurídicos.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona Sala de lo Civil y Penal de 3 de febrero de 2020, antes de transmitir su decisión, incidió con profundidad en la naturaleza de la acción de anulación, bajo los siguientes argumentos:
- “Aún admitiendo las exigencias de orden público sujetas a revisión judicial…, debe recordarse que este proceso y la acción de anulación ejercitada en él, no constituye una segunda instancia o un recurso de plena cognición que permita el reexamen de las cuestiones de hecho y de derecho propias de la controversia sometida al arbitraje y la corrección de las deficiencias de derecho probatorio o material en que el Árbitro haya podido incurrir al resolverlas. Lo contrario, vendría a desvirtuar el arbitraje y la razón que inspira su instituto con la posible revisión judicial de la respuesta arbitral a que libremente se sometieron las partes, excluyendo la resolución jurisdiccional del fondo de la contienda».
- La demandante basa su pretensión en lo que se viene denominando orden público material, pues no se aduce ninguna irregularidad de carácter formal o procesal.
- “El laudo arbitral se plasma en 52 páginas y, lo que es mucho más relevante, examinado su contenido, la motivación es formalmente adecuada, detallada y lógica, carente de todo asomo de arbitrariedad, con independencia de que se compartan o no sus razonamientos y conclusiones”.
- Señala el tribunal, que es falso que el laudo no haya aplicado principios jurídicos, ya que contiene diversas citas de preceptos legales, debidamente señalados, del Código Civil (CC), y además aborda distintas instituciones jurídicas, como la simulación, la compraventa, la donación, el mutuo disenso, los actos propios, la buena fe, el retraso desleal…., sin olvidar las abundantes citas jurisprudenciales.
- Señala el tribunal que no deja de ser un contrasentido -por no hablar de conducta fraudulenta- que la parte se someta voluntariamente a un arbitraje para luego acudir a los Tribunales, en busca de un nuevo examen del litigio, si el laudo arbitral no se ajusta a sus pretensiones.
En definitiva, el tribunal desestima la demanda examinada, pues en realidad ha pretendido una nueva ponderación de la prueba y un nuevo enjuiciamiento de la controversia.
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