El  pasado 1 de mayo de 2020, CIADI y UNCITRAL publicaron un proyecto de Código de Conducta para Árbitros en el ámbito de la solución de controversias entre inversores y Estados.

El documento surge a raíz de la solicitud de las delegaciones de Estados que conforman el Grupo de Trabajo III de UNCITRAL, que consideraron encargar a ambas instituciones un documento a partir del cual se puedan debatir posibles soluciones a las inquietudes que se han planteado en torno a los árbitros en procedimientos de arbitraje de inversiones.

El proyecto de Código, contiene 12 artículos con comentarios explicativos, y aborda diversas cuestiones éticas para un mejor desenvolvimiento de la función arbitral.

Es aplicable solo a “árbitros”. En este punto, cabe señalar que el documento hace referencia al término «adjudicators»; concepto de mayor amplitud, que abarca a árbitros, miembros de comités ad hoc, candidatos a árbitros, posibles futuros jueces de apelación y jueces de órganos permanentes, en línea a las últimas propuestas del Grupo de Trabajo III.

Entre las disposiciones a destacar, se encuentran:

  • Los Artículos 3 y 4 del proyecto de Código incluyen una serie de deberes generales que los árbitros deben cumplir en todo momento. Se hace referencia, concretamente, a los deberes de independencia e imparcialidad. que se enlazan con nuevos deberes: Integridad, rectitud, competencia, diligencia y eficiencia.
  • El Artículo 5 establece un deber de amplia revelación de información de los árbitros, como política fundamental para evitar conflictos de intereses y asegurar que las partes tenga a su disposición la más amplia información posible, de forma previa a la designación. En este punto, los árbitros deben adoptar una conducta proactiva y deben realizar el esfuerzo razonable para considerar todos los asuntos y relaciones que puedan generar conflictos de interés o menoscabar su independencia.
  • Se establece que el deber de revelación es continuo, y en caso de duda, debe optarse por revelar. El deber incluye informar sobre el trabajo como abogado, árbitro, experto u otra función que haya desempeñado en asuntos relacionados, lo que deberá permitir una evaluación completa por las partes.
  • Un aspecto controvertido es el hecho de que un árbitro pueda ser nombrado en varias ocasiones por el mismo abogado, cliente o parte; aspecto que puede extenderse a expertos, mediadores, conciliadores y cualquier otra función que afecte al arbitraje. El proyecto de Código, ha optado por ampliar la revelación de nominaciones pasadas y actuales, entendiendo que así se permitirá a las partes analizar el nombramiento en profundidad y también garantizar la disponibilidad del árbitro.
  • El Articulo 6 se refiere al límite sobre roles múltiples, y aborda la práctica mediante la cual el árbitro, actúa simultáneamente como abogado, experto, perito legal u otro rol en arbitrajes internacionales. El artículo, de manera prospectiva, brinda una gama de opciones para definir el tipo de asuntos que podrían conducir a conflictos de esta índole y ofrece soluciones para mitigarlos.
  • El Código aborda el conflicto relacionado con una posible toma de posición del árbitro sobre una materia legal que pudiera considerase relevante para un caso Si bien, se ha señalado que esta cuestión no debe exacerbarse, a través del deber de revelación de información reforzada del artículo 5 las partes podrán obtener mayores detalles en torno a los candidatos a árbitros, para su análisis y toma de decisiones.
  • Finalmente, se aborda el cumplimiento del Código de Conducta. A este respecto, el artículo 12 destaca la importancia del cumplimiento voluntario por tratarse de un instrumento de “soft law”. Sin embargo, se subraya que las reglas aplicables a la remoción o recusación de árbitros, se encuentran en vigencia a través de los reglamentos de cada institución, pudiendo incluirse las disposiciones que establecen el código, una vez que el mismo sea aprobado.
  • Fuera de realizar prohibiciones excesivas que puedan resultar contraproducentes, el documento considera que es fundamental hallar técnicamente el balance adecuado entre las prioridades éticas, la trasparencia y eficiencia del procedimiento, las preocupaciones o susceptibilidades de las partes, el interés en mejorar la diversidad y la libertad de las partes para seleccionar a los árbitros.La eficacia del Código de Conducta dependerá de la forma en que llegue a implementarse, teniendo en cuenta las propuestas de las delegaciones de Estados del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL, quienes tendrán la tarea de someterlo a debate y acordar las normas que por consenso finalmente  consideren aceptables y necesarias, para fortalecer el sistema de solución de controversias en materia de inversiones.Consultar documento.

 JM Beneyto & Asociados       

 Las ideas expresadas tienen mero carácter informativo y no comportan asesoramiento legal, ni opinión oficial de la firma y sus abogados.

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