El pasado 1 de junio de 2020, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió sentencia mediante la cual determinó por unanimidad que el Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, no prohíbe que terceros no signatarios con un interés legítimo puedan invocar el cumplimiento de un compromiso arbitral.

La controversia surgió a raíz de la ejecución de un contrato mediante el que el cliente encargó a la empresa contratista la fabricación de maquinaria para un campo industrial ubicado en el estado de Alabama. En el contrato se estableció la sumisión a arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y se otorgó a la contratista la facultad de subcontratar con terceros. De esta manera, la contratista decidió subcontratar la fabricación de los motores para la maquinaria. Tras la entrega de la maquinaria, el cliente evidenció defectos en el funcionamiento de los motores y presentó una demanda civil directamente contra la subcontratista ante los tribunales del estado de Alabama.

Bajo el amparo de la Sección 205 de la U.S. Federal Arbitration Act, la subcontratista elevó el caso al tribunal federal y argumentó que de conformidad al convenio arbitral pactado entre las empresas contratantes, todas las controversias derivadas de la relación jurídica debían ser resueltas mediante arbitraje. En esa línea, señaló que pese a su calidad de subcontratista no signataria de los acuerdos entre el cliente y la contratista, debía ser considerada como parte en el arbitraje. Por último, alegó que se encontraría facultada para hacer cumplir el convenio arbitral suscrito entre las empresas contratantes, amparada en la doctrina del estoppel, que permite a los terceros no signatarios exigir el cumplimiento de un contrato por el cual una de las partes signatarias presenta reclamaciones en contra de un tercero, que derivan de una relación jurídica principal. Incidió en el hecho de que pese a tratarse de un contrato internacional, las doctrinas contractuales del ordenamiento estadounidense podrían aplicarse, puesto que no existiría incompatibilidad con el Convenio de Nueva York.

El tribunal federal señaló que la subcontratista se encontraba impedida de exigir el cumplimiento de la cláusula arbitral, y manifestó que el Convenio de Nueva York no permite que un tercero no signatario invoque el cumplimiento de una cláusula arbitral con base a la doctrina del estoppel. La decisión fue objeto de apelación ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, que finalmente rechazó las conclusiones del tribunal federal bajo los siguientes argumentos:

  • Sostuvo que los principios generales del derecho estatal permiten a los no signatarios hacer cumplir, los acuerdos de arbitraje regidos por el Convenio de Nueva York que les afectan de manera directa o indirecta, incluida la doctrina del estoppel.
  • Señaló que el Convenio de Nueva York no impide la aplicación de leyes nacionales o principios generales que sean más beneficiosos para el cumplimiento de los acuerdos de arbitraje. En este sentido, la Corte hizo referencia al artículo II del Convenio de Nueva York, el cual no establece prohibición para el uso de un derecho nacional que permita hacer cumplir los acuerdos de arbitraje.
  • Determinó que, si bien el texto del Convenio de Nueva York es suficiente para llegar a dicha conclusión, la decisión de la Corte Suprema también se encuentra respaldada por los antecedentes históricos del Convenio y el cumplimiento de sus fines.

Por ello, la Corte Suprema revocó la resolución del tribunal federal y afirmó la pertinencia de considerar los principios contractuales de la sede del arbitraje o del lugar en el que se invoca el cumplimiento del acuerdo arbitral.

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