13 de abril, 2020.
La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, emitió la Nota orientativa sobre las posibles medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 en los procedimientos de Arbitraje. La nota resalta el deber compartido de las partes, abogados y tribunales arbitrales, para minimizar la dilación de los procedimientos mediante el uso de los instrumentos reglamentarios que proporciona la CCI, así como las medidas que está tomando la institución a través de sus comunicados. En este sentido, señala que fundamentalmente los árbitros deben tener en cuenta:
- Las previsiones del artículo 22 del Reglamento de Arbitraje CCI, mediante el cual se determina que las partes y el tribunal, deben realizar todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz, mediante la adopción de las medidas procesales que consideren apropiadas.
- Lo establecido por el artículo 25.1, mediante el cual los tribunales tienen la obligación de instruir la causa en el plazo más breve posible por cualesquiera medios apropiados. Así también, los tribunales deben evitar cualquier demora, consultando a las partes en la conferencia preliminar, los aspectos de organización necesarios.
- No se deben retrasar las deliberaciones de los tribunales o la entrega de proyectos de laudo, ya que estas actividades pueden llevarse a cabo de forma remota, bajo sanción de reducción de honorarios, excepto en los casos debidamente justificados.
- Recomienda especialmente tener en cuenta los documentos existentes: «La Nota a las Partes y Tribunal Arbitral sobre la Conducción del Arbitraje de Conformidad al Reglamento de Arbitraje de la CCI«; «El Informe sobre Control de Tiempo y Costos en el Arbitraje» y la «Guía sobre conducción eficaz del Arbitraje de la CCI«.
Así también, la nota recomienda tener en cuenta el artículo 24.3 del Reglamento de arbitraje que establece que el tribunal puede adoptar las medidas procesales apropiadas o modificar el calendario procesal por medio de una conferencia de gestión adicional con las partes. Recomienda considerar:
- Resolver la disputa por etapas mediante la entrega de uno o más laudos parciales cuando resulte más eficiente para el caso.
- Identificar si la totalidad de la disputa o algunos puntos pueden resolverse solo sobre la base de documentos.
- Identificar problemas que puedan resolverse por acuerdo de las partes o, en su caso, con la asistencia de sus expertos.
- La posibilidad de realizar conferencias procesales organizativas a mitad del procedimiento para evaluar con las partes los problemas, y centrarse en los medios más eficientes para resolverlos.
- Considerar si los puntos potencialmente dispositivos pueden decidirse sin una fase de producción documental, o con una producción muy limitada al tema en concreto.
- Identificar disputas que puedan resolverse sin la celebración de la prueba testifical o sobre la base de preguntas escritas de la parte contraria o del tribunal y respuestas escritas del testigo o experto.
- Considerar si las inspecciones de expertos pueden ser reemplazadas por presentaciones en video o informes conjuntos de expertos.
- Usar la videoconferencia para las audiencias cuando sea posible y apropiado.
- Considerar si las partes desean adherirse a las reglas del procedimiento abreviado.
Documentos y notificaciones. La Secretaría de la CCI, requiere que las nuevas solicitudes de arbitraje, incluidas las pruebas documentales pertinentes y otros documentos iniciales, se presenten en forma electrónica. Asimismo recomienda:
- Alentar a los tribunales y partes a firmar el Acta de Misión de forma electrónica.
- Utilizar medios electrónicos de comunicación para las presentaciones y las exposiciones en la mayor medida posible.
- Sujeto a cualquier requisito de ley o normas imperativas aplicables, las partes pueden acordar que el laudo sea firmado por los miembros del tribunal en varias copias o en un solo archivo electrónico y notificado a las partes por la Secretaría por correo electrónico o cualquier otro medio que proporcione un registro del envío.
- Sugerir a las partes a aceptar, siempre que sea posible, la notificación electrónica del laudo. En principio, la Secretaría no procederá con la notificación electrónica del laudo a menos que las partes lo acuerden expresamente.
- Ante esta situación, las partes, los abogados y los tribunales deben considerar si la audiencia o la conferencia deben posponerse, si se puede llevar a cabo mediante presencia física con precauciones especiales, o si se debe proceder a través de una audiencia virtual.
- Si un tribunal determina proceder con una audiencia virtual sin el acuerdo de las partes, o con la objeción de una parte, debe considerar cuidadosamente las circunstancias relevantes y evaluar si el laudo podrá ser plenamente válido y exigible. Al realizar dicha determinación, los tribunales deben tener en cuenta el Artículo 22.2 del Reglamento.
Garantía de igualdad procesal. La Nota señala que para garantizar que las partes sean tratadas con igualdad y tengan plena oportunidad de presentar su caso durante una audiencia virtual, el tribunal debe considerar:
- La logística de la ubicación de los participantes, incluidos, entre otros, el número total de participantes, el número de ubicaciones remotas y si los participantes estarán en el mismo lugar físico, entre otras.
- El uso de transcripción en tiempo real u otra forma de grabación.
- El uso de intérpretes, incluso simultáneos o consecutivos.
- Los procedimientos para verificar la presencia e identificar a todos los participantes, incluido cualquier administrador técnico.
- Los procedimientos y medidas necesarias para asegurar la integridad del interrogatorio de testigos de y de expertos.
Finalmente, se señala que los tribunales y las partes deberán utilizar, bajo su responsabilidad, las plataformas de videoconferencia y otros medios necesarios que consideren adecuados bajo los máximos estándares de seguridad. La CCI ha avalado las plataformas de Microsoft Teams, Vidyocloud y Skype for Business, y señala otras posibles que han sido utilizadas en audiencias recientes, como Zoom, BlueJeans y GoToMeeting.
JM Beneyto & Asociados está asesorando en una variedad de cuestiones relacionadas al impacto del Covid-19 en los procedimientos arbitrales. Para más información, por favor contacte con nosotros.
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