Con fecha 3 de diciembre de 2019, se presentó una acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en contra de un laudo arbitral que determinó la nulidad de un contrato de compraventa por considerar que el acto jurídico carecía de causa. Frente al laudo, la demandante de anulación invocó las siguientes causales:

  1. Inexistencia o invalidez del convenio arbitral. La demandante en anulación argumentó que al haberse declarado la nulidad del contrato por “carecer de causa”, el árbitro habría incurrido en contradicción puesto que las partes no habrían acudido al arbitraje para discutir sobre un acto jurídico inválido.
  2. Resolución del árbitro sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. La actora alegó que la cláusula arbitral suscrita por las partes en el contrato comprendía únicamente «su interpretación, su cumplimiento, o cualquier otro extremo«, por lo que no existiría el consentimiento suficiente para que el árbitro pudiera entrar a valorar la validez, eficacia o nulidad del contrato.
  3. Laudo contrario al orden público. La demandante argumentó que,de acuerdo a las causales precedentes, el árbitro habría incurrido en vulneración del orden público por haber intervenido en base a un contrato nulo y por haber entrado a resolver cuestiones que no le fueron encomendadas por las partes.

Tras la respuesta a la demanda de anulación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, (en adelante el tribunal), realizó el siguiente análisis sobre las alegaciones vertidas:

  • En primer lugar, el tribunal señaló que, de acuerdo a la valoración del contrato, y conforme al artículo 9.1 de la Ley de Arbitraje (LA), es evidente que existe una cláusula arbitral válida, por lo que la alegación sobre “inexistencia de convenio arbitral” no puede prosperar.
  • En segundo lugar, el tribunal se pronunció sobre la declaración de nulidad del contrato por parte del árbitro, y aclaró que,de acuerdo al principio de separabilidad de la cláusula de arbitraje, el convenio arbitral es considerado un pacto independiente del contrato principal y sus efectos perduran aun cuando el contrato sea declarado nulo. En ese sentido, el tribunal señaló que en el presente caso la cláusula de arbitraje existe y es válida conforme al análisis de sus elementos intrínsecos, pese a que el árbitro haya decretado la nulidad del acto jurídico de compraventa.
  • En tercer lugar, el tribunal puso de manifiesto que la demandante de anulación no cuestionó la existencia del convenio arbitral a lo largo del procedimiento; sin embargo, tras ver rechazadas sus pretensiones por el árbitro, intentó elevar a consideración de la Sala nuevos y distintos argumentos,como si la acción de anulación se tratara de una segunda instancia o un nuevo proceso. En ese sentido, rechazó la alegación, en base a los artículos 6 y 22 de la LA.
  • En cuarto lugar, el tribunal rechazó la alegación de que el árbitro se encontraría inhabilitado para evaluar la validez, eficacia o nulidad del contrato, ya que sería un argumento nuevo que no se planteó al árbitro. De acuerdo a la naturaleza de la acción de anulación, el tribunal solamente debe velar por la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales del orden jurídico. Pese a ello, el tribunal señaló que conforme al análisis del texto del convenio arbitral, su contenido autorizaría al árbitro a resolver la nulidad contractual que le fue planteada.
  • Finalmente, el tribunal se pronunció sobre la arbitrabilidad de la materia y estableció que, tratándose de una disputa derivada de un contrato de compraventa, la materia es de libre disposición y desde luego arbitrable de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la LA

En consecuencia, el tribunal emitió sentencia desestimatoria de la acción de anulación del laudo arbitral e impuso condena en costas a la demandante.

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