El pasado 15 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional de España emitió una relevante sentencia mediante la que concedió amparo al derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, tras haberse rechazado su solicitud de terminación y archivo del procedimiento por satisfacción extrajudicial del conflicto, en el marco de una acción de anulación de laudo arbitral tramitada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal (TSJM), que habría denegado la petición bajo los argumentos de “orden público” e “interés general”, incurriendo en vulneración del principio dispositivo.
Según los antecedentes del caso, los recurrentes en amparo celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda en el que se pactó una cláusula arbitral ante la Asociación Europea de Arbitraje. Frente el impago de cánones de arrendamiento, el arrendador demandó en arbitraje al deudor,dictándose laudo arbitral por el que se declaró resuelto el contrato y se condenó al deudor al desalojo y al pago de un importe dinerario más intereses y costas.
El deudor interpuso acción de anulación de laudo arbitral ante el TSJM, invocando los artículos 90.1 y 57.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que se considera cláusula abusiva la sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo. Del mismo modo, el deudor señaló que el contrato de arrendamiento tenía una cláusula arbitral “de adhesión” incluida por la asociación que le asesoró en las negociaciones contractuales y por la institución arbitral, por lo que existiría una relación estrecha entre ambas instituciones en detrimento del consumidor. La Sala del TSJM emitió auto mediante el que admitió las pruebas y la celebración de vista. Al mismo tiempo, la Sala observó una posible falta de imparcialidad objetiva de la institución arbitral al coincidir los socios,los datos e identidad de intereses de la asociación arrendadora con la institución arbitral.
Posteriormente, las partes del litigio presentaron de consuno un escrito en el que manifestaron haber alcanzado un acuerdo, y solicitaron la terminación del procedimiento, así como la suspensión de la vista. El TSJM rechazó ambas peticiones por considerar que el procedimiento de anulación no tendría carácter disponible, ya que existe para proteger un interés general de “depurar” laudos contrarios al orden público.
Contra las resoluciones del TSJM, las partes plantearon incidentes de nulidad de actuaciones que fueron rechazados por el mismo tribunal. A pesar de la petición reiterada de las partes de archivar el procedimiento por haber alcanzado un acuerdo y pese a solicitarlo tácitamente al no haber acudido a la vista, el tribunal prosiguió y dictó sentencia de anulación del laudo arbitral, sosteniendo que hubo una quiebra del principio de igualdad,el cual tiene naturaleza “irrenunciable”. En consecuencia, señaló que el laudo no solo infringió el orden público, sino que el convenio arbitral sería en sí mismo “radicalmente nulo”.
Las partes plantearon un recurso de amparo constitucional por supuestas vulneraciones a sus derechos fundamentales de libertad constitucional y de tutela judicial efectiva (Art. 24.1 CE en relación con los arts. 19 y ss. de la LEC), al haber dispuesto el órgano judicial sobre una cuestión ya resuelta por voluntad de los litigantes, añadiendo que “el hecho de que el TSJM desoiga la voluntad de las partes convierte a la sentencia en incongruente por exceder los términos del debate fijado por las partes, lo que hace obvia la lesión del citado derecho fundamental”.
El Tribunal Constitucional (TC) acordó la admisión a trámite del recurso de amparo tras apreciar que concurría en el mismo una “especial trascendencia constitucional”.
A juicio del TC la decisión impugnada “es, cuando menos, irrazonable y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE)”. En efecto, las partes en litigio solicitaron el archivo del procedimiento -con efectos equivalentes al desistimiento por pérdida sobrevenida de interés en continuar con el mismo-, dado que se había alcanzado un acuerdo de satisfacción extrajudicial cuya homologación igualmente se solicitó.
El TC subrayó que el proceso civil se inspira en el principio de justicia rogada o principio dispositivo de las partes para regular sus intereses privados o, en otras palabras, para “iniciar la actividad jurisdiccional, determinar el objeto del proceso y finalizar el litigio en el momento que estimen conveniente, sin necesidad de esperar a la sentencia y siempre que la relación jurídica discutida responda únicamente a una naturaleza subjetiva-privada”. En consideración a los hechos del caso, el TC señaló que “con independencia de que la causa de la anulación afecte al orden público o no, lo cierto es que la cuestión de fondo es jurídico-privada y disponible, por lo que, en el sistema procesal civil español, para que exista una decisión se requiere que las partes acrediten su interés en litigar”. Por ello, el TC señaló que el ensanchamiento del concepto de “orden público” que realizan las resoluciones impugnadas para llevar a cabo una revisión de fondo del litigio por el órgano judicial, lo que pertenece en esencia solo a los árbitros, “desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso”.
Refiriéndose al orden público, el TC señaló que la poca nitidez del concepto multiplica el riesgo de que se convierta en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral y señaló, en ese sentido, que el órgano judicial no puede revisar el fondo del asunto sometido a arbitraje.
Por último, el TC señaló que la decisión del TSJM fue contraria al canon constitucional de razonabilidad de las decisiones judiciales. Por ello, el TC procedió a otorgar el amparo y reconocer que el derecho a la tutela judicial efectiva del Art 24.1 CE fue vulnerado, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictarse la resolución vulneratoria más antigua en el procedimiento de anulación de laudo arbitral tramitado ante el TSJM.
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